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Antártida (página 2)




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Antecedentes
Históricos

La Antártida no fue descubierta sino hasta
principios del
siglo XVIII , aunque ya los antiguos griegos teorizaron sobre su
existencia al suponer que en el hemisferio sur debían
existir grandes continentes para equilibrar los del hemisferio
norte. El capitán de navío británico James
Cook fue el primer explorador en cruzar el círculo polar
antártico a partir de 1770 pero, aunque
circunnavegó la Antártida, nunca avistó el
continente, si bien se dio cuenta de que existía un
continente meridional por los depósitos de rocas en los
icebergs.

En 1776, la Corona Española consideró como
propias las regiones polares antárticas e incorporó
a las mismas al Virreynato del Río de la Plata por Real
Cédula. Desde entonces, numerosas exploraciones se
arriesgaban a llegar a la región pero sólo con
fines de caza de ballenas y focas y aunque avistaban tierra, no
desembarcaban. El primer desembarco conocido fue realizado el 7
de febrero de 1821 por un cazador de focas norteamericano, el
capitán John Davis y en 1823 el ballenero británico
James Weddell descubrió el mar que lleva su nombre,
penetrando hasta el punto más meridional que ningún
otro barco alcanzara.

En el año 1829, el gobierno de
Buenos Aires
emite un decreto que marca un hito
histórico y jurídico pues crea la Comandancia
Política
Militar de las Islas Malvinas
y se dicta la primer norma legal conocida que obliga a la
protección y conservación de la fauna en las
islas adyacentes al Cabo de Hornos, esto es: las islas
antárticas. Sin embargo, recién en 1840 se le
concedió el rango de continente, en virtud a tres
expediciones separadas – francesa, británica y
estadounidense – que navegaron un trecho de la costa
dándose cuenta que la tierra
cubierta de hielo avistada era realmente una masa
continental.

Sobre sectores del continente antártico, debido
al creciente interés no
ya solamente económico y científico sino
estratégico-político, se han producido
reclamaciones de soberanía territorial desde principios del
siglo XX. Así podemos citar las del Reino Unido, en 1908
aunque fue redefinida en 1917, su reclamo fue formulado a fin de
asegurar el control de la
caza de ballenas en el océano sur; Nueva Zelanda, en 1923,
que tiene base en el reclamo británico y cubre la
región de Ross y costas adyacentes; Francia, en
1924, se anexionó el Territorio de Adelie que forma una
cuña con la zona reclamada por Australia aunque en 1938
llegó a un acuerdo con dicho país a fin de
delimitar su reclamaciones, extendiendo dicho territorio hasta el
Polo; Australia, en 1933, también tiene base en el reclamo
británico, siendo la más extensa de todas las zonas
reclamadas ( un tercio del continente)2; Noruega, en
1939, que anexó en 1927 la isla subantártica de
Bouvet, la isla Pedro I en 1929 y la zona de la costa entre los
sectores británico y australiano en 1939; Chile, en 1940,
que reclama el sector comprendido entre los 53º y 90º
longitud oeste ; y Argentina, en 1942, aunque ya había
reclamado sin delimitar zona por medio de nota a la Unión
Postal Universal en 1927. Por último, cabe agregar que
existe una amplia zona que no ha sido reclamada por ningún
otro país y que se halla comprendida entre la zona chilena
y la neozelandesa.

La fundamentación de estos reclamos territoriales
se ha dado en el marco de diversos títulos
jurídicos, así podemos distinguir: el
descubrimiento y exploración ( Australia, Francia,
Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelanda); la
continuidad
(Argentina y Chile); la ocupación
(Argentina, Chile, Gran Bretaña y Nueva Zelanda); la
teoría
del cuadrante
, en que se divide a la Antártida por
meridianos en cuatro cuadrantes: el sudamericano, el
Pacífico, el australiano y el africano, o la del
sector
– aplicada en el sector Ártico-, esto es
un triángulo esférico cuya cúspide
está constituida por el Polo (Argentina, Chile, Francia y
Nueva Zelanda). En el caso de Argentina y Chile además
invocan un ius possidetis en su condición de
estados sucesores de España, ya
que en virtud de las bulas papales Inter Caetera de 1493 y el
Tratado de Tordesillas de 1494 le fueron atribuidas las nuevas
tierras descubiertas en el Nuevo Mundo3.

Cabe destacar que los países reclamantes se
reconocen mutuamente soberanía a excepción de
aquellas que se superponen, tal es el caso de Argentina, Chile y
Gran Bretaña, e incluso algunos han extendido sus reclamos
a espacios marítimos (como Chile), empero los demás
estados desconocen estas reivindicaciones pues entienden que no
se dan los requisitos exigidos para la adquisición de
territorios – la ocupación , en particular -, en
virtud de ser considerada terra nullius. Por
último, existe un grupo de
países que no sólo desconocen los reclamos de
soberanía sino que propugnan, atendiendo al valor de la
región, el sometimiento del sector a un control
internacional

considerando que no es territorio susceptible de ser
adquirido por los estados y que debe pertenecer a toda la
humanidad.

A mediados del siglo XIX crece el interés
científico y con la celebración del Año
Internacional Geofísico – del 1 de julio de 1957 al
31 de diciembre de 1958- comenzaron las exploraciones
científicas y sistemáticas a largo plazo. Los
estados que reivindicaban derechos
soberanía territorial – consintieron el acceso libre
de científicos de todas las nacionalidades y se
generó el intercambio sin restricciones de los resultados
de las investigaciones
llevadas a cabo. Este clima de
cooperación internacional propició la firma del
Tratado Antártico, en diciembre de 1959 en la ciudad de
Washington, y la creación de un comité
Científico de Investigación Antártica –
SCAR- que es un ente no gubernamental destinado a estudios sobre
las investigaciones científicas realizadas en la
región, con el fin de asegurar la continuidad de esta
cooperación. La importancia de este tratado marco fue la
de generar la posibilidad de adoptar otros instrumentos que
reglamenten temas particulares de la región, como
efectivamente sucedió con los convenios celebrados con
posterioridad, a saber: Londres (1972), en que se adoptó
la Convención para la conservación de las Focas
Antárticas, como medida para la preservación de
esta especie y control de su explotación comercial;
Camberra (1980), con la firma de la Convención sobre la
conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos, promoviendo la protección
efectiva de la fauna marina; Wellington (1988), con la
Convención para la Reglamentación de las
Actividades sobre Recursos Minerales
Antárticos, tomando como principio la protección
del medioambiente y ecosistema de
la región ( aunque por desacuerdo posterior entre los
estados partes y adherentes no entró en vigor, siendo
desechado del sistema
antártico); y Madrid (1991),
con el Protocolo al
Tratado Antártico sobre Protección del Medio
Ambiente, en el que se reafirma el interés de mantener
la región como área de conservación
especial; tampoco podemos olvidar mencionar las Medidas Acordadas
para la Protección de la Fauna y Flora, adoptadas en el
marco del Tercer Encuentro Consultivo, acorde al Tratado
Antártico (artículo IX), en que se establece a la
región como Área de Conservación Especial y
promueve la investigación en colaboración de los
estados.

2 Brotons Remiro, Antonio, Derecho
Internacional, p. 722

3 Gutierrez Posse, Hortensia D.T.,
Guía para el
Conocimiento de los Elementos de Derecho Internacional
Público, Buenos Aires, La Ley, 2003, p.
143.

Sistema
Antártico

El sistema antártico está compuesto por
los tratados y
convenciones que los estados han ido adoptando a fin de regular
sus relaciones y establecer medios para la
protección y conservación de los recursos del
continente antártico. Estos instrumentos internacionales
son: Tratado Antártico; Convención para la
Conservación de las Focas Antárticas;
Convención sobre la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos; Protocolo al Tratado
Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus
cuatro anexos, a saber: I- Evaluación
del impacto sobre el Medio Ambiente, II-Conservación de la
Fauna y Flora Antárticas, III-Eliminación y
Tratamiento de Residuos y IV-Prevención de la
Contaminación Marina. En cuanto a la Convención
para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos
Minerales Antárticos, firmada en Wellington por 33
naciones, no entró en vigor pues las fuertes objeciones de
algunos países llevó primero a dejar en suspenso la
Convención y posteriormente, luego de las reuniones del
Tratado en París (1989) y Chile (1990), en Madrid (1991)
se decidió incluir en el Protocolo al Tratado
Antártico el artículo VII, que prohíbe toda
actividad relacionada con los recursos minerales, a
excepción de la investigación, quedando eliminada
la Convención de Wellington del sistema
antártico.-

Tratado Antártico:
propósitos

Como hemos establecido anteriormente el interés
por el continente antártico fue creciendo a lo largo de
los años, desde su descubrimiento, pero particularmente
luego de la Segunda Guerra
Mundial y con la tensión existente no sólo
entre los países que reclamaban soberanía
territorial sino entre las dos potencias que protagonizaron la
llamada Guerra
Fría, Estados Unidos y
la URSS, se evidenció la necesidad de realizar un acuerdo
a fin de lograr mantener al margen de cualquier conflicto
armado a esta invaluable región.

Es en el marco de este clima de cooperación
internacional, propiciado por el encuentro en el marco del
Año Geofísico Internacional, que los Estados Unidos
invita a los estados interesados en la Antártida a
celebrar acuerdos para así realizar una conferencia
internacional que pudiera terminar en la adopción
de un instrumento convencional, lográndose este objetivo con
la firma del Tratado Antártico el 1º de diciembre de
1959, en la ciudad de Washington. Los estados firmantes fueron:
Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón,
Nueva Zelanda, Noruega, Unión Sudafricana, Unión
soviética, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Estados Unidos. Una vez firmado quedó abierto
a la ratificación de los signatarios, ya que se
había establecido que sólo una vez depositados los
instrumentos de ratificación de todos los estados
firmantes entraría en vigor por lo que recién el 23
de junio de 1961 entró en vigencia y desde entonces otros
estados se han adherido.

Este instrumento cuenta con dos principios rectores, a
saber: la cooperación científica con libertad de
investigación; establecido en los artículos II y
III que se ve facilitada por no importar título de
soberanía a futuro y está muy desarrollada entre
los estados miembros; y la utilización de la
Antártida con fines exclusivamente pacíficos;
establecido en el preámbulo y el artículo I,
implica la desmilitarización de la región pues no
se permite el asentamiento de bases ni la realización de
maniobras o ensayos de
armas
militares aunque no se prohíbe la existencia de personal o
equipos militares destinados a las actividades pacíficas,
ello es así pues las particularidades del continente (
rigurosidad del clima, dificultades en el acceso, por ejemplo)
exigen la movilización de recursos, tecnología,
infraestructura que en general las fuerzas armadas poseen.
También podemos mencionar el artículo V, al
respecto, que prohíbe toda explosión nuclear y la
eliminación de desechos radioactivos, constituyendo el
primer acuerdo internacional sobre desnuclearización en la
zona6.

Ahora bien, su adopción y entrada en vigor
resultaron factibles debido a otro principio: el congelamiento de
las controversias sobre soberanía territorial, que se
halla establecido en el artículo IV- denominado
también "cláusula paraguas"-. El mismo dispone el
congelamiento de pretensiones territoriales durante la vigencia
del Tratado, negando la posibilidad de generar, a través
de las actividades llevadas a cabo en el continente,
títulos a futuro o reforzar los existentes5
pero dejando a salvo los eventuales derechos que pudieren surgir
para las partes de sus reclamos anteriores puesto que no implica
renuncia o menoscabo a los fundamentos de éstos; por otra
parte, para aquellos estados ( como Estados Unidos ) que no
reconocen ni desconocen las reivindicaciones

territoriales y se reservan el derecho de pronunciarse
en un futuro, el ser parte del Tratado no perjudicará esta
posición. Con respecto a los espacios marinos, el
artículo VI establece que no se afectarán los
derechos o el ejercicio de los derechos de los estados acorde al
derecho internacional relativo al alta mar, ergo, deberá
considerarse a las aguas circundantes de la Antártida como
alta mar; por su lado, los estados reclamantes sostienen que esto
no impide la existencia de espacios marinos bajo su
jurisdicción nacional. Las convenciones de Camberra y de
Wellington han ofrecido una solución al establecer que no
se afectará el ejercicio de la jurisdicción del
Estado
ribereño en las zonas que resultan de aplicación
(artículos IV y IX, respectivamente), siendo que las
mismas sobrepasan los límites de
la zona cubierta por el Tratado
Antártico7.

Otro principio importante es el de libertad de
inspección, establecido en el artículo VII del
Tratado, mediante el cual los estados partes que tengan estatuto
consultivo pueden designar observadores, que tendrán
libertad de acceso a cada región y estaciones
antárticas con el fin de promover los objetivos y
asegurar la aplicación de las disposiciones del
Tratado8. Este importante punto será
desarrollado al tratar los mecanismos de control establecidos en
el Tratado Antártico.

5 Barboza, Julio, Derecho Internacional
Público, Zavalía, Buenos Aires, 2004, p.
206.

6 Gutierrez Posse, Hortensia D.T.,
Guía para el Conocimiento
de los Eelementos de Derecho Internacional Público, La
Ley, Buenos Aires, 2003, p. 146.

Ámbitos de
Validez

Espacial – se circunscribe a la
región situada al sur del paralelo 60º latitud Sur,
incluidas las barreras de hielo, pero sin afectar derechos o
ejercicio de derechos en lo relativo a la alta mar en la
región, acorde al derecho internacional. Sin embargo, la
incorporación de otros instrumentos al sistema
antártico determinan diferentes ámbitos de validez
espacial, en función a
los temas y actividades reguladas por éstos, como la
Convención para la conservación de las focas
antárticas de 1972; amplió el ámbito de
aplicación a la zona de alta mar; o la Convención
para la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos de 1980; que amplió considerablemente el
ámbito de aplicación abarcando todo el
océano austral.

Temporal – es indefinido pues no
establece un plazo de terminación si bien cualquiera de
sus partes consultivas puede solicitar la reunión de una
Conferencia de los estados parte para su revisión, tal
como lo establece el artículo XII, apartado 2 a), que
dispuso como primer plazo 30 años contados desde su
entrada en vigor y que expiró el 21 de junio de 1991 sin
que ningún estado lo solicitase. En el artículo XII
también se articula la forma en que los estados partes
podrán realizar modificaciones o enmiendas al Tratado,
disponiendo que se requerirá la unanimidad de
consentimiento de las partes contratantes (estados que
originalmente contrataron) y la aprobación de la
mayoría de las partes consultivas ( estados contratantes y
adherentes con estatuto consultivo). Estas modificaciones o
enmiendas entrarán en vigencia una vez que las partes
consultivas hayan notificado su ratificación al gobierno
depositario, y en caso de no recibirse la notificación
transcurrido el plazo de dos años – contados desde la
entrada en vigencia- se considerará que la parte
contratante ha dejado de ser parte del Tratado desde la fecha en
que expira dicho plazo. También nace el derecho para
cualquiera de las partes de retirarse del Tratado en caso de no
haber entrado en vigencia, transcurrido dos años, y este
retiro tendrá efecto recién en un plazo de dos
años desde recibida esta notificación por el
gobierno depositario.

7 Brotons Remiro, Antonio, Derecho Internacional, 1997, p.
724

8 Ridruejo Pastor, José,
Curso de Derecho Internacional Público, 1996, p.
501.

Personal
una vez ratificado por todos los estados contratantes
quedó abierto a la adhesión de otros estados, para
los cuales entrará en vigencia una vez que realicen
depósito del instrumento de adhesión. Se produce
así la distinción de dos clases de miembros con
diferentes derechos: las Partes Consultivas; conformado por los
estados que originariamente firmaron y ratificaron el Tratado,
con independencia
de la realización o no de actividades en la región
( como es el caso de Bélgica, que ya no tiene base
antártica), y aquellos estados adherentes a los que los
estados firmantes reconocen el estatus consultivo, en virtud de
haber mostrado efectivo interés en la región
realizando tareas científicas o estableciendo una
estación a tal efecto en el continente, adquiriendo el
derecho a participar y ser parte de las Reuniones Consultivas; y
las Partes Adherentes, que son aquellos estados adherentes que no
han demostrado un particular interés por la zona y carecen
del derecho a concurrir a las Reuniones Consultivas ni ser parte
en las mismas.

Aspecto Jurisdiccional

Considerando que no existe un criterio unánime en
materia de
jurisdicción, dado que algunos estados siguen el de
territorialidad y otros el de la nacionalidad,
y en virtud a lo acordado en el Tratado respecto al ejercicio de
soberanía territorial se hizo necesario adoptar un
régimen en la región. En tal sentido, se
acordó que los observadores, el personal científico
y el personal afectado por éstos estarán sometidos
a la jurisdicción del estado parte del cual sean
nacionales ( artículo VIII del Tratado). Cabe destacar la
adopción de mecanismos de solución de controversias
obligatorios y pacíficos, como expresamente dispone el
artículo XI, de modo que cualquier diferencia respecto al
ejercicio de la jurisdicción así como de la
interpretación o aplicación del
Tratado deberán ser resueltas por las partes a
través de cualquier medio pacífico a su
elección ( en concordancia con lo dispuesto por las
Naciones Unidas)
mediante la consulta entre éstas o su tratamiento en las
Reuniones Consultivas, y en caso de no lograrse un acuerdo por
estos medios podrá ser referida a la Corte Internacional
de Justicia,
siempre y cuando medie consentimiento de las partes en
controversia.

Reuniones del Tratado
Antártico

El Tratado no establece un órgano permanente sino
que ha previsto la realización de Reuniones Consultivas,
disposición del artículo IX, que junto a las
reuniones preparatorias y de expertos han conformado un verdadero
sistema de normas
jurídicas, a través de las medidas adoptadas en
ellas. Como ya estableciéramos previamente, sólo
las Partes Consultivas pueden asistir y votar.

Entre los temas y medidas adoptadas, aparte del
intercambio de información anual y la consulta sobre temas
de interés común, podemos encontrar los
relacionados a la promoción de los principios y objetivos de
los tratados, el uso de la Antártica para fines
pacíficos, la investigación y cooperación
científica, ejercicio del derecho de inspección,
ejercicio de la jurisdicción, protección y
conservación de recursos vivos, impacto del hombre en el
medioambiente antártico, designación de zonas
especialmente protegidas, seguridad de
vuelo, servicio de
información meteorológica marina y sobre hielo
marino para la navegación, las telecomunicaciones, el turismo. Asimismo, han
servido como marco para la adopción de las otras
convenciones que regulan aspectos particulares del Tratado y que
han profundizado el sistema de protección a la
región.

Las recomendaciones son adoptadas por unanimidad de las
partes asistentes y tienen efecto una vez aprobadas por todas las
partes consultivas, siendo su valor jurídico el de
verdaderos acuerdos internacionales9 . Las
demás partes son libres de aceptarlas. Sólo se hace
público el informe final y
los documentos
informativos, siempre que el estado que
los presenta manifieste lo contrario; esto se ha establecido a
fin de que las

expresiones de los representantes sean emitidas con la
libertad de no sufrir presiones.

Hoy día las reuniones se celebran con una
periodicidad bianual y el lugar de realización será
el acordado por los estados partes.

Mecanismos de Control

Los mecanismos establecidos por el Tratado en su
artículo VII fueron novedosos para la época de su
adopción. A los efectos de promover los objetivos
y

asegurar la aplicación de las disposiciones del
Tratado cada Parte Consultiva tiene derecho a nombrar
observadores, los que tendrán libre acceso a todas las
regiones de la Antártida y cuya función será
la de inspeccionar las instalaciones, estaciones, buques y
aeronaves, además de poder realizar
las mismas vía aérea en todo momento.

La parte consultiva deberá informar la
designación del observador, que deberá ser nacional
del estado parte, a cada una de las otras partes consultivas y,
por consiguiente, deberá hacer lo propio al cese de sus
funciones. Con
el fin de facilitar la realización de estas observaciones
cada parte del Tratado – consultivas o adherentes –
está obligada a informar por adelantado de toda
expedición a llevarse a cabo en el territorio
antártico, los buques y personal que han de participar,
así como también respecto a las estaciones, el
personal y el equipo militar que intenten introducir al
territorio como apoyo de las investigaciones que lleven a
cabo.

9 Brotons Remiro, Antonio, Derecho Internacional, 1997, p.
725.

Situación de Terceros
Estados

En cuanto a los estados que no son parte del Tratado, se
ha establecido un régimen jurídico objetivo
oponible a éstos. Es de considerar que esta oponibilidad
puede surgir tanto de considerar la existencia de aquiescencia y
una opinio juris generalizada conformándose una costumbre
internacional; en virtud a la interacción de las dos fuentes
– tratado y costumbre -; o que al regular sobre un
territorio, cuyo objetivo es preservar la paz e investigación científica en el
mismo, y atendiendo a que son partes aquellos estados que
reivindican derechos territoriales sobre el mismo, se
impondría a la comunidad
internacional generando obligaciones
erga omnes.

Ha de tenerse en cuenta que a este tipo de tratado lo
distingue un elemento jurídico inherente al carácter real de la transacción y la
naturaleza de
los derechos establecidos10 y a la actividad
semilegislativa de los estados que son parte y actúan de
acuerdo al interés común, por lo que también
resulta oponible al resto de estados que no son parte.

Por último, es necesario aclarar que la
posición de muchos de los estados que no son parte del
Tratado Antártico es la de convertir a la Antártida
en un espacio común internacional y pertenecer a toda la
humanidad, lo que equivaldría a invalidar las
reclamaciones de soberanía territorial formuladas antes de
la adopción del Tratado. Algunos autores han considerado
que sólo sería factible sobre las zonas de la
Antártida que no han sido reivindicadas territorialmente
por ningún estado.

10 Gutierrez Posse, Hortensia D.T., Guía para el
conocimiento de los Elementos de Derecho Internacional
Público, Buenos Aires, La Ley, 2003,
p.148

Partes: 1, 2, 3

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